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¿Pagarán o no IVA? Circular del SII y la reforma abren debate sobre las sociedades de profesionales

El servicio publicó una circular para consulta aterrizando la aplicación del IVA a la totalidad de los servicios, que parte el 1 de enero de 2023.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Jueves 25 de agosto de 2022 a las 04:00 hrs.
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El mundo legal y contable está expectante ante las definiciones que entregarán el Servicio de Impuestos Internos (SII) y Hacienda sobre un tema cuya entrada en vigencia está marcada en rojo en varios calendarios.

Se trata de la aplicación del IVA a todos los servicios en el país, siempre y cuando no aparezcan como exentos en la ley, como algunas prestaciones de salud, educación y el transporte de pasajeros, por citar algunos ejemplos.

Así, quedarían gravadas actividades como asesorías y consultorías a partir del 1 de enero de 2023.

El 17 de agosto, el SII puso en consulta el borrador de una circular que rige la materia, estableciendo la definición de servicios y las exenciones a las sociedades de profesionales.

Ya ha recibido 15 comentarios de contribuyentes para aclarar puntos . El texto recibirá observaciones hasta el 31 de agosto.

La circular ratifica la jurisprudencia del SII, vigente desde 1991, de que las sociedades de profesionales estarán exentas del IVA, siempre y cuando estén compuestas solo por personas naturales; que su objeto “exclusivo” sea la prestación de servicios o asesorías profesionales; que dichos servicios sean prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación; que todos sus socios deban ejercer sus profesiones para la sociedad, “no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital”; y que las profesiones de los socios deban ser “idénticas, similares, afines o complementarias”.

Este criterio deja afuera a las sociedades anónimas (SA) o las sociedades por acciones (SpA), cuyas prestaciones pasarían a estar afectas al IVA.

¿Y la reforma tributaria?

Eso no es todo, ya que la propuesta de reforma tributaria también establece modificaciones a lo que se entiende por una sociedad de profesionales.

Así, define como requisitos el que en todo momento la conformen personas naturales quetrabajen en la sociedad, “sin que sea posible la participación de socioscapitalistas”; que se dedique a prestar servicios o asesorías por intermedio de sussocios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a laprestación de los servicio; y quelos ingresos de la sociedad no exceda de 10% del totalde ingresos brutos del giro.

Las implicancias

Con los nuevos criterios, advierte el socio de Puente Sur, Ignacio Gepp, “se prioriza más la forma que el fondo en la conformación de las sociedades profesionales. Esto lleva a que el IVA deja de ser neutro, ya que un mismo servicio prestado por dos sociedades puede ser un 19% más caro en un caso que en el otro, solo por estar constituido como SA o una sociedad de responsabilidad limitada”.

El socio adjunto de Impuestos de EY, Víctor Fenner, señala que había cierta “preocupación” en el mercado ante pronunciamientos recientes del SII de que el IVA se empezaría a aplicar a cualquier servicio “facturado” desde el 1 de enero del 2023, sin importar cuándo se prestó.

“El proyecto de circular indica que el servicio, para ser gravado, debe además haber sido prestado desde el 1/1/23, por lo que se entiende que quedarían fuera servicios prestados en 2022 pero facturados en 2023”, explica.

El abogado de Baker McKenzie, Cristián Bonacic, explica que el borrador de circular permite que las sociedades de profesionales estén conformadas por personas naturales y también por sociedades de profesionales, lo que resulta “contrario” a lo señalado en el proyecto tributario, “puesto que ahí se regulan legalmente las sociedades profesionales pero exigiéndose que en todo momento se encuentren conformadas por personas naturales”.

Para el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, sería positivo que el SII “flexibilizara” su criterio sobre lo que se entiende como sociedad de profesionales: “Hoy las sociedades que prestan estos servicios no necesariamente están compuestas solo por personas, a veces requieren de sociedades de inversión o holdings que participen y eso no tiene razones tributarias”.

Un punto positivo para el socio de Mazars Chile, Felipe Yáñez, es que la circular aclare que no se considerará “per se” elusivo que un contribuyente se estructure como sociedad de profesionales para eximirse del IVA a sus servicios, “lo cual abre la puerta a diversas economías de opción”.

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